Un chofer de Uber que fue asaltado durante un recorrido, prefiere seguir arriesgándose en ese empleo a cambiarse a uno formal. ¿Por qué? El artículo analiza las dinámicas estructurales que llevan a las personas a consentir la precariedad que ofrecen las plataformas.
Esta columna forma parte de la serie Grandes Transformaciones que han desarrollado el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES) y TerceraDosis.
Hace algunos meses entrevisté a un joven venezolano que trabajaba como chofer de Uber y me contó que una vez la aplicación de esa empresa lo mandó a buscar a un cliente y resultó ser una trampa. Un grupo de personas lo secuestró, lo golpeó, le robó el auto y fue abandonado en una calle desconocida. Él no recibió ningún tipo de compensación de parte de la plataforma. Traumatizado por el episodio, comenzó a trabajar en un supermercado, pero luego de unos meses decidió volver a Uber. ¿Por qué? ¿No le daba miedo que le pasara de nuevo? Me dijo que el trato que había recibido en el nuevo empleo era más intolerable que el riesgo a sufrir otro asalto.
El mercado del trabajo ha cambiado significativamente en la última década. Una de las grandes transformaciones la constituye la llamada “plataformización”, es decir la aparición de trabajos en aplicaciones que intermedian entre el proveedor de un servicio y su consumidor. Como veremos en esta columna, el caso del joven venezolano ilustra algunos de los riesgos y dificultades que experimentan las personas en este tipo de actividad. Asimismo, muestra bien que, a pesar de la precariedad, las personas encuentran razones poderosas para mantenerse en estas aplicaciones.
“Las plataformas han desarrollado un sofisticado sistema de juegos e incentivos para modelar las conductas de sus trabajadores”
A partir de los hallazgos en mis investigaciones y echando mano a la literatura disponible, intentaré explicar estas razones. Defenderé que, en contextos como el chileno, existen dinámicas sociales que empujan a las personas a consentir la precariedad y que explican, en parte, los problemas que enfrenta la regulación actual para garantizar derechos laborales básicos en este nuevo sector. Por último, presentaré sugerencias generales para futuras políticas públicas que se hagan cargo del impacto que está teniendo la plataformización en la calidad del trabajo.
plataformización y la amenaza para el trabajo
El uso de plataformas digitales está creciendo en un 20% por año a nivel global (Kässi and Lehdonvirta, 2018). En Chile, según las estadísticas del INE, 46.216 personas desempeñaban servicios en estas plataformas como primera o segunda ocupación en el trimestre enero-marzo de 2023, mientras que sólo 28.946 estaba en esta misma situación en agosto-octubre 2020 (Subsecretaría del Trabajo, 2023).
Además de Uber, existen cientos de aplicaciones que ofrecen intermediación y logística para el intercambio de servicios tan variados como el reparto, la limpieza, el arriendo de casas por temporada o el diseño de una web (Howcroft & Bergvall-Kåreborn, 2019). Las plataformas también se han incorporado en las organizaciones o empresas tradicionales, automatizando procesos como la selección de personal, la logística o la evaluación de desempeño, entre otras funciones antes operadas por personas de la dirección y hoy ejecutadas por procesos computacionales automáticos. Esta plataformización que ha experimentado la economía global está transformando tanto las prácticas de consumo como las formas del trabajo remunerado en rubros muy heterogéneos.
“En Chile existe un verdadero mercado de cuentas que se venden o arriendan a quienes quieren trabajar para las aplicaciones y no cumplen los requisitos”
Mientras algunos expertos subrayan que este proceso revitaliza el empleo en mercados laborales deprimidos y ayuda a reducir la pobreza, sobre todo en países de bajos ingresos (ej. The World Bank, 2016), otros critican las consecuencias que ha traído para la calidad del empleo (ej. Good et al, 2019). El argumento más común en esta última línea es que las plataformas, contrariamente a lo que ellas defienden, no son simples mediadores entre proveedores y clientes. Por ejemplo, Uber y las otras plataformas de transporte o reparto que operan en Chile fijan las tarifas de los servicios y califican a los trabajadores en función de complejos algoritmos que operan automáticamente y que son oscuros para el resto del mundo. Una mala calificación puede tener implicancias significativas para los trabajadores, desde recibir menos solicitudes de servicios al bloqueo de la cuenta. A partir de estos controles, las aplicaciones restringen la autonomía que tienen estas personas para tomar decisiones en relación con su trabajo, empujándolas a asumir riesgos frente a los cuales carecen de protección legal porque no son considerados “dependientes”. En este sentido, el mencionado asalto que sufrió el chofer venezolano no es azaroso. Empujados a aceptar cualquier servicio para evitar una caída en la “tasa de aceptación” y, por ende, en su calificación, los trabajadores de plataformas se someten a situaciones peligrosas, estresantes y trabajan largas jornadas (Gutiérrez y Atzeni, 2022). La literatura científica ha mostrado que estos problemas son comunes (ej. Ver Fairwork 2023).
Esta situación ha llevado a varios países a discutir la manera de regular el trabajo en las plataformas digitales de servicio, proceso que el Estado chileno llevó a cabo en 2022, promulgando la Ley 21.431. Esta ley establece que las partes deben decidir si la relación involucra dependencia o no, asociando ciertas garantías básicas a quienes “opten” por esta última figura, como acceso a información, límite de horas de conexión, acceso a seguridad social, entre otros beneficios.
Mientras algunos afirman que esta ley reconoce la existencia de una relación laboral, otros temen que la creación de esta figura ambigua entre el trabajador dependiente e independiente tradicional sea una manera de institucionalizar la precariedad y una puerta para que sectores presionen por una mayor desregulación de las relaciones laborales (ej. Leyton y Azocar, 2022).
“Los trabajadores han desarrollado prácticas que hacen que la precariedad duela menos”
Con todo, las primeras evaluaciones del impacto de la Ley no han sido auspiciosas. El informe de la Subsecretaría del Trabajo destaca la persistente informalidad en el sector (2023) y el Centro UC de Políticas Públicas subraya que los trabajadores de aplicaciones tienen bajo conocimiento de la ley y le otorgan una baja relevancia (2023). Como sugeriré a continuación, la debilidad de la Ley tiene que ver, en parte, con los procesos que conducen a las personas a un paradojal consentimiento de la precariedad.
La fabricación del consentimiento
Las personas que trabajan en plataformas suelen valorar aspectos como la ausencia de una jefatura de carne y hueso y la posibilidad de manejar sus propios horarios. En Chile, también valoran los ingresos, pues en las áreas de transporte o reparto, son mayores que el sueldo mínimo (Centro UC, 2023). No obstante, los trabajadores suelen ser también conscientes de los costos de la supuesta autonomía. Por ejemplo, la desprotección frente accidentes o robos, la presión que produce el monitoreo constante; las largas jornadas, entre otros problemas. Aun así, como le ocurrió al chofer venezolano, las personas prefieren obviar lo malo y quedarse con lo bueno. ¿Por qué?
La sociología entiende que el consentimiento de los trabajadores a sus condiciones laborales no es espontáneo, sino resultado de un proceso complejo de “fabricación” en el que aportan activamente tanto los empleadores, como el contexto y los propios trabajadores (ej. Burawoy, 1979).
Por una parte, las plataformas han desarrollado un sofisticado sistema de juegos e incentivos para modelar las conductas de las personas que trabajan para ellas. “Completa tus primeros 135 pedidos antes de X fecha y gana $130.000”, “Los top 3 repartidores que más órdenes hagan desde el 23 al 25 de diciembre tendrán bonos desde $100.000 a $500.000”, son algunos ejemplos de mensajes que utilizan las plataformas para influir en los repartidores. Estos juegos permiten internalizar los objetivos de las plataformas como propios, ligando su propio éxito al de estas empresas. Asimismo, fomentan la competencia entre pares, lo que puede desviar la atención de los trabajadores de las luchas contra las precarias condiciones laborales. Por último, las plataformas producen y hacen circular variados mensajes que apuntan a reforzar la ilusión de autonomía, destacando la flexibilidad y la ausencia de jefes.
“No quiero decir que los trabajadores no deseen mejores condiciones laborales, sino que, a falta de otras opciones, aceptan y se adecuan a las reglas del juego”
Pero los trabajadores también aportan, muchas veces de manera involuntaria, a fabricar este consentimiento.
Por ejemplo, tienden a formar redes de solidaridad entre pares con el fin de ayudarse mutuamente y sobrellevar mejor el trabajo. Las redes de solidaridad se forman en la calle o de manera virtual, en grupos de WhatsApp y Facebook, donde se forjan lazos de amistad, se comparte información para optimizar ganancias y se brinda apoyo ante situaciones diversas como fiscalizaciones de la policía, accidentes o robos. Algunas de estas redes son abiertas y pueden ser fácilmente rastreadas en Facebook. Otras son más pequeñas, privadas y el acceso depende de la invitación de algún miembro.
Estas redes de solidaridad proveen lo que las plataformas y el Estado omiten, es decir seguridad y protección. Por lo mismo, sirven para compensar la mala calidad del trabajo y contribuyen a la conformidad de los trabajadores con sus condiciones. Incluso, como hemos observado en algunos grupos de repartidores en Chile, estas redes contribuyen de manera activa a la internalización de ciertas normas impuestas por las plataformas, realizando la inducción a los nuevos trabajadores para que aprendan “a trabajar bien” de manera de sacar provecho de los beneficios ofrecidos por las plataformas o “castigando” a quienes no cumplen con reglas básicas, como robar un pedido o tratar mal a quien atiende un negocio.
Las redes de solidaridad juegan, sin embargo, un rol doble. Así como favorecen el consentimiento, también son la base a partir de la cual se han organizado marchas y protestas de trabajadores en contra de las plataformas para luchar por mejores condiciones laborales en distintas partes del mundo. Las redes de solidaridad son espacios de desahogo donde los trabajadores generan conciencia de las condiciones compartidas y construyen una identidad colectiva (ej. Tassinari y Maccarrone, 2020). Son también el canal por el cual se organizan y difunden las acciones colectivas. Esta evidencia confirma que el límite entre el consentimiento y la resistencia a las reglas en el trabajo es más sutil de lo que suele pensarse (Thompson, 1983).
PAGAR PARA TRABAJAR
Otra forma de resistencia individual que al mismo tiempo contribuye a fabricar consentimiento es el arriendo o venta de cuentas. Más habitual en las plataformas de reparto que en las de transporte, esta práctica está muy extendida en varios países latinoamericanos. En Chile existe un verdadero mercado de cuentas que se arriendan temporalmente o venden a las personas que quieren trabajar para las aplicaciones y no cumplen los requisitos. “¿Tu cuenta ha sido desactivada? ¿O fuera de línea o no recibe pedidos altos? Solo envíame un mensaje”; “Vendo una cuenta de Rappi de moto en 40, entrego con todo, foto del carnet chic y correo”; “Arriendo cuenta de moto con su tarjeta solo mejorar las horas para que sea diamante”. Mensajes como esos se pueden encontrar en grupos abiertos de repartidores en Facebook.
Los motivos para comprar/arrendar estas cuentas pueden ser variados: la situación migratoria irregular y la imposibilidad de trabajar, el bloqueo de la cuenta propia, la necesidad de acceder a beneficios de una cuenta con un mejor ranking… Las cuentas se publicitan abiertamente y, por lo mismo, no son un secreto ni para las plataformas ni para las autoridades.
Si bien la venta/arriendo de cuentas transgrede los contratos que las personas establecen con las aplicaciones y permite eludir los requisitos de las compañías, también contribuye a fabricar consentimiento. Primero, porque sirve para compensar el control que ejercen las plataformas, reforzando la ilusión de autonomía entre los trabajadores. Segundo, y más importante aún, porque dificulta la organización y el ejercicio de los derechos laborales. La nueva legislación protege a los titulares de los contratos con las plataformas, pero no a quienes operan efectivamente en la práctica. Una persona que trabaja con una cuenta falsa no puede, por ejemplo, negociar directamente con la empresa o cobrar el seguro en caso de accidente. Paradójicamente, trabajar con una cuenta falsa obliga a las personas a aceptar una precariedad incluso mayor a la que experimentarían si trabajaran de manera formal en ellas.
Las cuentas falsas son un dolor de cabeza para el Estado. En la medida en que esta práctica exista, los derechos seguirán siendo letra muerta para quienes realizan este trabajo. Sin embargo, aumentar la fiscalización para ponerle fin exigiría al Estado asumir, además del costo económico, el costo político de sancionar a personas que normalmente están en situaciones precarias, por ejemplo, migrantes en situación irregular.
Las plataformas, por su parte, no tienen incentivo real para eliminar esta práctica. La informalidad que suscita el arriendo reduce los costos que la nueva ley impuso a estas compañías, por ejemplo, les permite evitar quejas o denuncias, disminuye las posibilidades de que los trabajadores se organicen, limita gastos por accidentes o errores que finalmente deben ser asumidos por los mismos trabajadores porque no son los titulares de estos beneficios.
El balance entre el consentimiento y la resistencia de los trabajadores a las condiciones que imponen las plataformas depende en buena medida del contexto. Por ejemplo, en una investigación comparada Chile-Argentina nos dimos cuenta de que el proceso de organización y protestas que surgen de las redes de solidaridad es más intenso y continuo en el país trasandino que en el nuestro. En Argentina, las protestas han sido más numerosas desde 2019 y se han sostienido en el tiempo, mientras que en Chile sufrieron una caída en 2020 y no se han vuelto a recuperar (Gutiérrez et al, 2023). Estas diferencias han sido asociadas a dos elementos de contexto: una cultura política e institucionalidad laboral menos favorables a la acción colectiva; y una ley de migración más estricta en Chile que aumenta los riesgos asociados a la organización de trabajadores migrantes, especialmente a quienes se encuentran en situación irregular.
El mercado laboral actúa también como un importante motor para la generación de consentimiento entre los trabajadores de plataformas en América Latina. En Europa occidental, el crecimiento del mercado de trabajo para las plataformas está acelerando un proceso de des estandarización de relaciones laborales y poniendo en cuestión la infraestructura de derechos de los trabajadores. En América Latina el proceso es el mismo, pero no tiene igual impacto en la vida cotidiana. En la región, el sistema de derechos laborales nunca tuvo la cobertura y efectividad que en los países más industrializados, ya sea por la alta informalidad, la débil fiscalización estatal o la baja confianza de los trabajadores en las instituciones. ¿Por qué optar por un trabajo distinto al de las aplicaciones si los otros empleos tampoco garantizan mejores condiciones? Nuestro chofer venezolano se enfrentó a esta pregunta, hizo el cálculo y decidió volver a Uber.
Conclusión: regular desde abajo
Para terminar, quiero volver al problema de la regulación. ¿Qué consecuencias tiene en la posibilidad de mejorar las condiciones laborales, el consentimiento que han desarrollado los trabajadores de plataformas?
Como hemos sugerido, el limitado impacto de la nueva regulación del trabajo de plataformas no tiene que ver necesariamente con que las empresas infrinjan explícitamente las cláusulas de la nueva ley. Puede explicarse también por la aceptación tácita de una parte importante de los trabajadores de las condiciones de trabajo que imponen estas aplicaciones. Las personas consienten la informalidad porque formalizarse y acceder a las garantías que establece la nueva legislación exige requisitos inalcanzables para algunos (por ejemplo, para los migrantes en situación irregular) o intolerables para otros (por ejemplo, someterse a la presión de las plataformas para evitar sanciones).
Consienten también porque han desarrollado prácticas que les permiten compensar los riesgos que este trabajo conlleva y hacer que la precariedad duela menos (por ejemplo, las redes de solidaridad). Asimismo, consienten porque no confían en las instituciones y porque no tienen alternativas mejores en un mercado laboral que, por lo demás, se ha visto deprimido en los últimos años.
No quiero decir con esto que los trabajadores no deseen mejores condiciones laborales, sino que, a falta de mejores opciones, aceptan y se adecuan a las reglas del juego porque esta decisión les parece razonable. Al hacerlo, legitiman y estabilizan esas reglas.
“La plataformización de la economía se enmarca en un proceso más amplio de informalización y desdibujamiento de las relaciones laborales que, desde los 80s, amenaza con dejar en desuso la diferenciación básica entre trabajador dependiente e independiente”.
Además, no hay que olvidar que, como se mencionó, este consentimiento es alimentado cotidianamente por la inacción del Estado y por la acción de las plataformas. A través de los juegos laborales, dispositivos discursivos y la vista gorda a las prácticas como el arriendo/venta de cuentas, estas aplicaciones empujan a los trabajadores a aceptar sus condiciones y, de paso, reducen los costos laborales asociados a la aplicación de la nueva legislación.
Sin duda, esta situación presenta desafíos importantes para la política pública. ¿Cómo avanzar en mejorar las condiciones de trabajo en las plataformas? La pregunta exige un debate mayor que no sólo considere los estándares que las y los especialistas han asociado a la calidad de empleo. Debe incorporar, entre otras voces, a los propios afectados en todo el ciclo de la política pública; generar espacios de diálogo intersectorial donde se aborde la política laboral en conjunto con la migratoria; discutir sobre la calidad del trabajo más allá del sector de plataformas.
Este último punto es fundamental. La plataformización de la economía se enmarca en un proceso más amplio de informalización y desdibujamiento de las relaciones laborales que, desde los años ochenta, amenaza con dejar en desuso la diferenciación básica entre trabajador dependiente e independiente. Hacerse cargo de las condiciones laborales en las plataformas pasa también por repensar la manera de asegurar derechos básicos a todas las personas, independiente de las particularidades de su situación contractual. Las transformaciones tecnológicas y productivas hace tiempo están exigiendo esta conversación. Espero que la visibilidad del problema que enfrentan los trabajadores de plataformas nos lleve a plantearnos y a discutir sobre este desafío.

NOTAS Y REFERENCIAS
Bibliografía
Burawoy M (1979) Manufacturing Consent: Changes in the Labor Process Under Monopoly Capitalism. Chicago, IL: University of Chicago Press.
Fairwork (2023). Informes sobre el trabajo “justo” en plataformas digitales https://fair.work/es/fw/homepage/
Centro UC Políticas Públicas (2023). Evaluación de implementación y resultados de la ley N°21.431, de trabajadores de plataformas digitales, en Uber y Uber Eats.
Goods, C., Veen, A., & Barratt, T. (2019). “Is your gig any good?” Analysing job quality in the Australian platform-based food-delivery sector. Journal of Industrial Relations, 61(4), 502-527.
Gutiérrez y Atzeni (2022) The effects of the pandemic on gig economy couriers in Argentina and Chile: Precarity, algorithmic control and mobilization International Labour Review. https://doi.org/10.1111/ilr.12376.
Gutiérrez et al. (2023) Informe I. Acción colectiva en plataformas digitales de reparto en América Latina. UACH. DOI: 10.13140/RG.2.2.27618.50881
Howcroft, D., & Bergvall-Kåreborn, B. (2019). A typology of crowdwork platforms. Work, employment and society, 33(1), 21-38.
Kässi, O., & Lehdonvirta, V. (2018). Online labour index: Measuring the online gig economy for policy and research. Technological forecasting and social change, 137, 241-248.
Leyton García, J., & Azócar Simonet, R. (2022). Análisis crítico de la regulación del trabajo en plataformas en Chile, introducida al Código del Trabajo por la Ley Nro. 21.431. Revista Jurídica Del Trabajo, 3(7), 162–195. Recuperado a partir de http://revistajuridicadeltrabajo.com/index.php/rjt/article/view/126
Tassinari, A., & Maccarrone, V. (2020). Riders on the storm: Workplace solidarity among gig economy couriers in Italy and the UK. Work, employment and society, 34(1), 35-54.
Thompson, P. (1983). The nature of work: An introduction to debates on the labour process.
Subsecretaría del Trabajo (2023). Minuta Plataformas Digitales ENE. https://www.subtrab.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/Minuta-Plataformas-digitales.pdf


Francisca Gutiérrez Crocco.
El Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES)
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muy interesante, gracias