La norma propuesta fortalece la educación pública y el rol del Estado, define calidad más allá de los resultados de un test y establece nuevas condiciones para el sector privado. Uno de los cambios más profundos es que se acaba la subsidiariedad. El Estado dejará de ser “simplemente la caja pagadora del mercado educacional”, explican los autores.
No era fácil, pero la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional lo logró: preparó, acordó y respaldó ampliamente una norma sobre educación que representa un enorme avance para el país. Si el pleno la aprueba -como esperamos suceda- la propuesta de Constitución democrática contendrá un tratamiento del derecho a la educación, sus fines y principios, los deberes del Estado y las instituciones educativas, la libertad de enseñanza, y el rol de las comunidades y actores educacionales que no sólo supera hasta hacer casi inútil la comparación con la norma actual, sino que fija un horizonte que nos encamina decididamente en el siglo XXI, y no hacia el siglo XIX, como hizo la Constitución neoliberal.
En esta columna resumimos algunos de sus contenidos clave – poniendo foco en la educación general[1] – y destacamos su relevancia para orientar el desarrollo futuro del sistema educacional chileno. El texto completo de la norma se reproduce también en cursiva, para que el/la lectora pueda revisarla junto a nuestro análisis. Optamos por una descripción de los aspectos medulares de lo aprobado por la Comisión, ya que existen otros trabajos previos que profundizan en las limitaciones de la constitución vigente y proponen alternativas para la nueva carta fundamental (ver, por ejemplo, Bellei, 2021).
FINES Y PRINCIPIOS: UN HORIZONTE PARA LA EDUCACIÓN
La norma propuesta define la educación de un modo comprehensivo y orienta el quehacer de las instituciones educacionales por principios valiosos. Ello, con el propósito de que la educación contribuya a una sociedad democrática y al desarrollo social y personal, como se la entiende en el mundo contemporáneo.
“La educación será de calidad si es justa e integral, promueve el desarrollo cognitivo, social, emocional y físico de todos los estudiantes”
A partir del reconocimiento de la educación como un derecho social universal y del deber ineludible que el Estado tiene en garantizarlo, la norma hace un posicionamiento esencial: la educación cumple al mismo tiempo fines sociales e individuales, y su centralidad radica en ser un derecho habilitante para el buen ejercicio de los demás derechos humanos. Como los procesos institucionales, organizacionales y pedagógicos involucrados en la educación son enormemente complejos, la norma identifica algunos principios ordenadores: la justicia, la no discriminación, la inclusión, entre otros, alimentarán el corazón de la educación y dejarán de ser la contracultura del sistema de mercado que lamentablemente ha gobernado la educación chilena por más de cuatro décadas, con los negativos resultados conocidos por todos.
En un sistema así, la “calidad” deja de ser entendida como un valor al que solo pueden acceder algunos, o como una señal para los rankings SIMCE y PSU y la competencia entre personas o instituciones. La educación será de calidad si es justa e integral, promueve el desarrollo cognitivo, social, emocional y físico de todos los estudiantes, también de quienes tienen necesidades educativas especiales, no discrimina a las mujeres y es multicultural.
Texto de la Norma
[Fines] Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.
[Principios] La educación se regirá por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, con enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.
La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.
LOS DEBERES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN: FIN A LA SUBSIDIARIEDAD
La norma propuesta asigna al Estado deberes múltiples, dejando de ser simplemente la caja pagadora del mercado educacional. La desresponsabilización pública sobre la educación instaurada por el principio de subsidiariedad, llega a su fin.
El Estado debe garantizar un acceso universal a la educación desde la primera infancia hasta la educación superior, y promover la educación permanente como un derecho al desarrollo a lo largo de la vida, en espacios formativos múltiples. Debe también fijar un marco normativo e institucional para todos los establecimientos educacionales, conformando un sistema nacional de educación a la altura de los fines y principios ya mencionados, además de sin fines de lucro, participativo y colaborativo. También debe comprometerse con el mejoramiento de este sistema, apoyándolo y supervisándolo.
Mientras la Constitución de 1980 ni siquiera nombra la educación pública, la norma propuesta es un giro en 180 grados. El Estado deberá hacerse responsable de la educación pública, financiarla adecuadamente (incluyendo la entrega de fondos basales), y gestionarla de manera eficiente y efectiva de forma que tenga una presencia relevante en todos los niveles educacionales y en todo el territorio nacional. Toda la educación pública deberá ser gratuita y será concebida como el eje estratégico del sistema educacional; dicho de otro modo, será en la práctica la garantía institucional del derecho universal a la educación, como se la entiende en prácticamente todos los sistemas educacionales líderes en el mundo.
Texto de la Norma
[Obligatoriedad] La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media
[Sistema Nacional de Educación] El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.
Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho y tendrán prohibida toda forma de lucro.
El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.
Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
[Sistema de Educación Pública] El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.
El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.
[Educación no formal] Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.
LA EDUCACIÓN PRIVADA: AMPLIAS GARANTÍAS Y GIRO HACIA EL BIEN COMÚN
La Constitución neoliberal (y sus políticas asociadas) le provocó un enorme daño a la educación privada. Al concebirla como un instrumento de mercado, la sometió a los impulsos del lucro y la competencia; así, la lógica gerencial, las prácticas discriminatorias y el cobro a las familias y estudiantes se enquistaron en su modo de funcionamiento, alejándola de sus propósitos educativos y su contribución al bien común. La norma propuesta para la nueva Constitución corrige esta distorsión, retomando la evolución constitucional chilena interrumpida en 1973 y alineándola con las mejores prácticas internacionales.
“Mientras la Constitución de 1980 ni siquiera nombra la educación pública, la norma propuesta es un giro en 180 grados”
En primer lugar, la norma obliga a la Constitución a garantizar la libertad de enseñanza y mandata al Estado a respetarla. A su vez, la libertad de enseñanza se la define de forma coherente con la tradición educativa y los tratados internacionales: reconoce la libertad de los padres de elegir el tipo de educación para sus hijos (tal como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26), y la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos no estatales. Se trata en verdad de libertades históricamente reconocidas y respetadas en Chile.
En segundo término, la norma propuesta delinea un camino para que la educación privada se integre al sistema nacional de educación, mandatando al Estado a definir los requisitos para las instituciones que deseen el reconocimiento oficial. Ya hemos dicho que esto supone estándares superiores, como contribuir a los fines y principios de la educación, no tener fines de lucro, no discriminar en su acceso, ser participativas y orientarse hacia la colaboración, es decir, ponerse al servicio del bien común. De esta manera, se consolida una trayectoria de cambios que el país ha ido recorriendo, por ejemplo, con la Ley de Inclusión Escolar, pero con enorme lentitud, dificultades y conflictos, todo lo cual amenaza su efectividad.
Finalmente, la norma también configura una colaboración directa de la educación privada a los propósitos de política pública y los deberes del Estado, especialmente, la satisfacción universal del derecho a la educación. Para ello, habilita al Estado a entregar financiamiento a establecimientos privados, exigiéndoles adicionalmente que sean gratuitos. Esta especificación es importante, no solo porque en Chile la gran mayoría de la educación privada funciona gracias a que es financiada por el Estado, sino porque despeja una materia que ha sido fuente de confusiones recurrentes en los debates legislativos, llegando muchas veces al Tribunal Constitucional e incluso a los tribunales de justicia: los recursos públicos destinados a establecimientos privados se entregan con el propósito de servir el bien común (siendo el primero, el derecho de los niños y jóvenes a la educación) y el Estado tiene no solo la facultad, sino la obligación de resguardar que esos dineros contribuyan a dichos fines, estableciendo normas y exigencias adicionales, y fiscalizando su buen uso.
Texto de la Norma
[Libertad de enseñanza] La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
Esta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley.
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
[Financiamiento a la cooperación privada al Sistema Nacional de Educación] El Estado podrá financiar establecimientos educacionales no estatales, siempre que se rijan por los fines y principios de la educación. Estos establecimientos tendrán prohibida toda forma de lucro. Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán destinar el dinero público a fines particulares de los receptores de estos fondos o de personas relacionadas con ellos. El financiamiento entregado en estas condiciones se considerará fondo público y se entregará para la satisfacción universal del derecho a la educación. En el caso de la educación parvularia, básica y media deberán ser, además, de carácter gratuito. El Estado regulará y fiscalizará a estos establecimientos.
RECONOCIMIENTO DE ACTORES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS FORTALECIDAS
La norma propuesta reconoce que la educación se cultiva y vive en comunidades, por lo que es importante caracterizar su espíritu. Ya hemos mencionado algunos criterios, como ser inclusivas y participativas, prefigurando así la vida en una sociedad democrática y diversa, como la mejor tradición educacional siempre lo ha fundamentado: la ciudadanía activa y la buena convivencia se aprenden mediante experiencias vitales.
La norma promueve que los actores de la educación, desde sus diferentes roles en la comunidad educativa, participen en su establecimiento, pero también en la política educacional local y nacional. La evidencia empírica está de su lado: los establecimientos son mejores educadores cuando son comunidades vibrantes, con culturas participativas y dialogantes; las reformas educativas sólo tienen efectos profundos y duraderos cuando son apropiadas y hacen sentido a los actores.
“Se consolida una trayectoria de cambios que el país ha ido recorriendo con la Ley de Inclusión Escolar, pero con enorme lentitud, dificultades y conflictos, todo lo cual amenaza su efectividad”
La norma propuesta también reconoce el rol fundamental de profesoras y profesores (haciéndolo extensivo a educadores tradicionales y asistentes de la educación) en hacer realidad el derecho a la educación, encarnado como oportunidades de desarrollo y aprendizaje significativo para todos sus estudiantes. Esta posición se la considera de tanta relevancia, que se asigna al Estado deberes adicionales para promover su desarrollo profesional y garantizar universalmente condiciones laborales adecuadas para quienes trabajan en establecimientos financiados con recursos públicos. Asimismo, la norma reconoce la libertad de cátedra de los docentes, que – en el nivel inicial y escolar – internacionalmente se la entiende enmarcada en las normas que rigen la educación oficial, y limitada por el interés superior y los derechos de niños y niñas.
Texto de la Norma
[Trabajadoras y trabajadores de la educación] La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales, Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía de este derecho.
El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, la investigación, su ejercicio reflexivo y colaborativo, coherente con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.
[Participación] La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.
En definitiva, aunque obviamente podría perfeccionarse, creemos que el texto propuesto integra el aprendizaje que ha acumulado nuestro país y el mundo sobre el derecho a la educación, sentando las bases para resolver algunos de los problemas esenciales que afectan su desarrollo en Chile (como la fragilidad de la educación pública, la preminencia del mercado, o el reduccionismo en lo que se entiende por “educación de calidad”) y transitar hacia un sistema educacional justo y de calidad integral, en el marco de un Estado social de derechos.
La norma también recoge de buena forma la visión mayoritaria de los actores del sistema educacional, estudiantes, educadores y familias, incorporando explícitamente algunas propuestas de las organizaciones del campo. No era fácil, había fantasmas y temores, legítimas dudas y bastante desconfianza. Todos quienes participamos en el sector educacional deberíamos ser conscientes del enorme avance que supone esta propuesta elaborada por la Convención, apoyando su difusión en nuestras comunidades y, si todo sale bien, contribuyendo a su posterior puesta en práctica. Porque garantizar de mejor forma el derecho a la educación en la Constitución es solo el primer paso. Luego habrá que poner recursos y esfuerzo, instituciones y políticas a trabajar por hacerlo realidad en la experiencia vital de cada persona a lo largo de su vida.
NOTAS Y REFERENCIAS
[1] La Comisión de Derechos Fundamentales también aprobó una norma para la educación superior, estableciendo algunas características básicas de este sistema y el deber del estado de velar por el acceso a este nivel de todas las personas que cumplan con los requisitos definidos en las leyes.
Este es uno de los articulos mas importantes de la nueva constitucion. Esperamos que sea aprobado en su integridad.
Y que tambien en otros articulos se incluya el tema de la cobertura alimentaria y de transporte para los establecimientos educacionales publicos, ya que en la actualidad presenta grabdes falencias, sobre todo en la educacion rural