Ilustración Leo Camus

Seis reformas clave para no retroceder en la discusión sobre el derecho a la educación

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La propuesta base que aborda el derecho a la educación en el nuevo proceso constitucional apenas modifica la norma de la Constitución del 80. Esto es un problema en un país que, tras más de treinta años de recuperar la democracia, aún no garantiza un acceso justo a una educación de calidad. Los autores recuerdan las seis áreas clave que requieren reformas para cumplir con un derecho básico y estratégico.


A fines de marzo se dio a conocer una propuesta base, emanada de una de las subcomisiones de trabajo de la Comisión Experta, respecto a cómo regular el derecho a la educación en la nueva Constitución[1]. La citada iniciativa es un texto preliminar, sujeto a modificaciones sustantivas tanto por parte de la Comisión designada como del Consejo Constitucional electo, que entiende el derecho a la educación en el marco de “un Estado social y democrático de derecho que reconoce derechos y libertades fundamentales” e intenta equilibrarlo con la “libertad de enseñanza”. Desafortunadamente, una primera lectura de la propuesta permite constatar que ésta no innova sustancialmente en el contenido del derecho a la educación, ni en sus propósitos, y modifica solo marginalmente el marco regulatorio actual, es decir, el de la Constitución del 80, situado en las antípodas de un estado social de derechos.

Hemos sido observadores y participantes activos de esta reflexión en los últimos años[2] y creemos que esta nueva oportunidad para introducir cambios significativos en la educación no debe desperdiciarse. Para contribuir a este diálogo, hemos elaborado una alternativa de norma que toma en cuenta el intenso debate constitucional que ha habido en Chile por al menos una década, así como los avances en la discusión de política educacional[3]. De esos procesos identificamos varias lecciones, como por ejemplo, que es clave en Chile fortalecer la educación pública y el rol del Estado para hacerle responsable de garantizar universalmente el derecho a una buena educación; entender que la calidad en educación es mucho más que los resultados en un test donde medimos conocimiento y por lo tanto debemos asegurar una aproximación acorde a la sociedad compleja del siglo 21. Por último, para garantizar este derecho, debemos asegurar el fin del lucro y la discriminación, lo que implica promover una libertad de enseñanza con fines educativos y no comerciales, y un sistema inclusivo y justo, dando así rango constitucional a los avances producidos por la Ley de Inclusión.

La norma que proponemos amplía sustantivamente la garantía del derecho a la educación en relación a la Constitución del 80; reconoce una definición de calidad integral de este derecho (es decir que apunta al desarrollo humano integral: cognitivo, emocional, relacional, artístico, cultural y físico, tanto individual como social); propone extenderlo a las distintas etapas de la vida (lo que debería traducirse, por ejemplo, en una oferta pertinente para los adultos que quieren seguir preparándose) y establece con claridad las responsabilidades del Estado respecto a su aseguramiento y garantía. En relación a esto último, proponemos crear un sistema nacional de educación y planteamos la obligación expresa de promover tanto el acceso universal como la calidad de la educación que se provee respetando al mismo tiempo la libertad de enseñanza, lo que incluye la participación de instituciones públicas y privadas.


La propuesta base del nuevo texto constitucional “no innova sustancialmente en el contenido del derecho a la educación, ni en sus propósitos, y modifica solo marginalmente (…) la Constitución del 80”


¿Cambia esta propuesta la experiencia educacional cotidiana de los niños, jóvenes y sus familias en Chile? Creemos que sí, ya que habilita el desarrollo de otras reformas necesarias, como la de contar con un financiamiento eficiente y justo para todo el sistema escolar proveniente del Estado. También nuestra propuesta consolida cambios que el país ha venido madurando en las últimas décadas y que es importante reflejar en el texto constitucional, como por ejemplo que ningún estudiante pueda ser objeto de discriminación en el sistema educacional, que no se pueda lucrar en la provisión de este derecho o que, para el caso de la educación superior, el Estado tenga que hacer un esfuerzo especial para promover el acceso de la población con mayor desventaja socioeconómica. De hecho, nuestra norma da un estatus constitucional al sistema de educación superior que actualmente no tiene.

Hemos tenido en cuenta tres criterios principales para elaborar esta propuesta. El primero es que, mejorando la situación actual, contenga sólo lo medular, es decir, siempre que hemos podido, hemos preferido ser parsimoniosos en las regulaciones y sobrios en el lenguaje. El segundo es que, considerando la doctrina predominante en los países desarrollados que cuentan con sistemas educacionales de calidad y equitativos en el marco de “estados sociales de derecho”, resuelva consensualmente los principales nudos críticos del debate nacional en educación durante los siglos XX y XXI: el rol del Estado en el aseguramiento de este derecho; la participación de las familias en el ejercicio del mismo, y la participación privada en la provisión educacional. Finalmente, hemos sido ambiciosos en dos sentidos que creemos indispensables para la sociedad contemporánea y futura: una definición amplia y comprehensiva de la educación, y un compromiso generoso con la ampliación de las oportunidades educativas.

Nuestra argumentación sigue el orden de la propuesta de texto que presentamos al final de la columna. Primero explicamos la definición de educación y sus principios rectores. Luego, abordamos la organización básica que el sistema educacional debería tener para orientarse en esa dirección. Posteriormente, nos detenemos en dos cuestiones medulares de la regulación de este derecho fundamental: la libertad de enseñanza y el rol de los profesores y las comunidades educativas. Terminamos con la forma en la que creemos debería incorporarse la educación superior en esta nueva constitución.

UNA DEFINICIÓN ENRIQUECIDA DE LA EDUCACIÓN

La norma comienza enmarcando toda la discusión sobre educación en su paraguas más amplio: que se trata de un derecho universal, cuya centralidad radica en que persigue objetivos de máxima relevancia, tanto individuales como sociales. Es este carácter central dentro del concierto de derechos humanos (y podríamos agregar, en la consciencia de la sociedad chilena) lo que justifica su tratamiento prioritario en la Constitución y la política pública.

La definición de objetivos de la educación apunta a cuatro ejes principales. Establecerla como un proceso permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida de las personas; que apunte al desarrollo integral de las personas en términos individuales; que contribuya al respeto y promoción de los derechos humanos; y que aporte al desarrollo de una mejor y más justa sociedad. Se trata de ideas ampliamente compartidas y muy bien referidas en los tratados de derechos humanos[4], y en la literatura internacional sobre educación contemporánea [5].

La definición de algunos principios para la educación tiene el sentido de reconocer que la educación es una tarea de gran complejidad, y por tanto conviene contar con algunas orientaciones que guíen el trabajo de instituciones y profesionales del campo; además, es frecuente que, en su desenvolvimiento, se presenten tensiones y disyuntivas cuya resolución es más fácil si se cuenta con criterios normativos sobre lo que la sociedad considera valioso perseguir y respetar. Los principios que proponemos -de un largo listado potencial, obviamente- son, en nuestra perspectiva, los esenciales para organizar la tarea educativa. Se trata en algunos casos de asuntos básicos de los derechos humanos (no discriminación, justicia e inclusión) y en otros, de avances civilizatorios más recientes, pero ampliamente respaldados (equidad de género, interculturalidad, y calidad integral).

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCACIONAL

La propuesta luego regula los asuntos más básicos de la educación institucionalizada: que se organiza en niveles educativos, cuyo acceso se busca extender masivamente, incluyendo la obligatoriedad de la enseñanza básica y media; y que, para lograrlo, se crea un Sistema Nacional de Educación, compuesto por instituciones diversas, tanto públicas como privadas. Para institucionalizar esto, se da al estado la autoridad para fijar las normas que regulan los niveles y modalidades educativas, y las que permiten el reconocimiento oficial de las instituciones educacionales, siguiendo lo que en Chile es ya una reconocida tradición.


La propuesta que hacemos puede cambiar la experiencia educacional cotidiana de los niños, jóvenes y sus familias en Chile (…) ya que habilita el desarrollo de otras reformas necesarias, como la de contar con un financiamiento eficiente y justo para todo el sistema escolar proveniente del Estado


Siguiendo la normativa universitaria de 1980 y escolar de 2014, se especifica que todas las instituciones, sean o no financiadas por el Estado, deberán ser sin fines de lucro y no-discriminatorias en su admisión. Por cierto, en el caso de la educación superior, esto no implica que sus instituciones no puedan tener criterios y exigencias de admisión; pero estos deben ser justificables en razones que no impliquen discriminación arbitraria de las personas, como ocurre con las exigencias académicas de acceso a la universidad. Igualmente, se compromete al estado con no solo regular y supervisar este sistema, sino en apoyarlo para su desarrollo y mejoramiento continuo.

EL DEBER DEL ESTADO SOCIAL EN EDUCACIÓN

La creación de un estado social de derecho[6] en Chile permitirá ser mucho más exigentes en cuanto a los deberes del estado para garantizar su goce en condiciones de igualdad y accediendo a servicios públicos de calidad. Esto se expresa en un doble compromiso explícito con la universalidad de la educación y su ya mencionada calidad integral.

Para cumplir estos deberes amplios y exigentes del estado en educación, se fortalece en la propuesta su compromiso con la educación pública, tal como se ha venido demandando tan recurrentemente en el debate público en las últimas dos décadas. Esto supone que el estado debe -como hace en la inmensa mayoría de los países desarrollados, y ciertamente en todos aquellos que son modelos de estados de bienestar- proveer educación de calidad en todo el territorio, creando y desarrollando las instituciones necesarias para ello.

Ciertamente, la norma propuesta también habilita al estado para -como ha sido una larga tradición en Chile- apoyar la educación privada, incluyendo su financiamiento. Esto reconoce la función social que la educación privada puede cumplir en aras de contribuir a la satisfacción universal del derecho a la educación; además, la norma innova al especificar que, cuando el estado financia la educación privada, debe hacerlo de forma “suficiente”, para que a través de ella pueda proveerse una educación de calidad integral. Esto es indispensable debido a la exigencia de gratuidad que se le hace a este tipo de educación.

Por último, coherente con la noción de educación “a lo largo y ancho de la vida”, se obliga al estado a apoyar la existencia y desarrollo de oportunidades educativas no formales, de diferente tipo, e incluyendo personas adultas y adultas mayores.

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN SU PROFUNDO SENTIDO EDUCACIONAL

La propuesta garantiza y regula de mejor forma la libertad de enseñanza. Esto se hace alineándola con la mejor práctica internacional, la normativa de derechos humanos, y la tradición educacional chilena.


 “La creación de un estado social de derecho en Chile permitirá ser mucho más exigentes en cuanto a los deberes del Estado”


En concreto, se trata de definir las tres dimensiones (o libertades, si se quiere) involucradas en ella: el derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos, la libertad de los privados para crear y gestionar instituciones educacionales, y la libertad de cátedra de los académicos y docentes. Como es sabido, ninguna de estas libertades es absoluta (no podrían serlo), por lo que la norma es explícita en mencionar genéricamente sus límites, tales como el interés superior de los niños y niñas, los propósitos de la educación, o las normas curriculares para los docentes escolares, respectivamente. La libertad de enseñanza recupera así su sentido educacional, cultural, y de contribución al pluralismo y la diversidad, como se la entiende en el mundo desarrollado.

LA CENTRALIDAD DOCENTE Y LAS COMUNIDADES EN EDUCACIÓN

La norma propuesta innova en dos aspectos medulares de la educación institucional: la importancia de la profesión docente y el carácter colectivo, comunitario de los procesos educativos.

Respecto de la docencia, creemos que es conveniente hacer una mención explícita por dos razones: la calidad del trabajo que realizan los docentes constituye -en la práctica- la garantía que como sociedad damos respecto del derecho a aprender; por tanto, comprometer al estado a fortalecer la profesión docente es especificar la condición (el estándar, si se prefiere) más relevante para una educación de calidad integral. La otra razón es que en Chile históricamente la docencia -en la realidad- no ha tenido un estatus profesional a la altura de su relevancia; reconocerlo, compromete no solo al estado, sino a todas las instituciones involucradas (i.e. instituciones de formación docente, empleadores, organizaciones gremiales o sindicales docentes) a conducirse a la altura de esta centralidad, en las dimensiones formativas, laborales y de ética profesional.

Complementariamente, definir que la educación es un proceso colectivo, que se realiza en comunidades educativas participativas, permite darles a éstas una entidad que hoy no tienen en la normativa, y que sin embargo la investigación científica y la experiencia cotidiana de las personas, reconocen inequívocamente. El carácter participativo de la educación y de las instituciones educativas (por cierto, el modo concreto y los ámbitos en que esa participación se hará efectiva deberán definirse por la ley, las políticas y la práctica) es una afirmación de su relevancia como anticipo de la vida social y la ciudadanía, y de una convivencia respetuosa y dialógica.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Finalmente, otro aspecto que la actual Constitución no incorpora es la educación superior, lo cual es un resabio de una época en que se la veía como de elite, minoritaria y excepcional. Esto ha cambiado radicalmente y creemos necesario reconocerlo, dándole rango constitucional al nivel post-secundario, pero también reconociendo su especificidad, creando el “sistema de educación superior”.

El mayor cambio así es la existencia de la norma constitucional, por cuanto sus contenidos no innovan sustantivamente respecto de la realidad que se ha ido configurando en la normativa educacional en las últimas décadas, tanto en el tipo de instituciones, la prohibición del lucro, su pertinencia para el desarrollo nacional, y la autonomía universitaria, entre otras. Lo mismo, asigna al estado la tarea de apoyar la investigación, innovación y creación en los variados campos de la ciencia, la tecnología y las artes.

LA NORMA QUE PROPONEMOS

Crecientemente, y especialmente en los debates del cambio de siglo, se ha llegado a reconocer que el derecho a la educación ocupa un lugar estratégico en el entramado de los derechos humanos, especialmente al definirlo como un derecho de los niños, niñas y jóvenes. Él encarna el compromiso colectivo con las nuevas generaciones: independiente de los privilegios o desventajas del hogar en que naciste, e incluso si no tienes hogar o familia, la sociedad se compromete con proporcionarte oportunidades de aprendizaje y desarrollo personal que son habilitantes para luchar por tus demás derechos y contribuir de vuelta a tu sociedad. Hay una profunda convicción de que el bien común está involucrado en este compromiso intergeneracional. La norma que proponemos a continuación se inspira en último término en esta visión.

MateriaTexto
TitularidadLa Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la educación.
Objeto, propósitos de la educaciónLa educación es un proceso de formación y aprendizaje a lo largo de la vida, y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional, así como la construcción del bien común, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la convivencia democrática y pacífica para el desarrollo de una sociedad justa, libre, diversa y cohesionada, la valoración y respeto de la naturaleza, y el desarrollo económico, científico, tecnológico y cultural del país.
Principios de la educaciónLa educación se rige por los principios de no discriminación, justicia, inclusión, equidad de género, interculturalidad y calidad integral. La ley establecerá las condiciones básicas de una educación de calidad integral.
Niveles, instituciones y sistema educacionalLa educación formal se organizará en niveles parvulario, básico, medio y superior. La ley establecerá los objetivos y requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles y modalidades, y señalará las normas objetivas de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.   La educación básica y media serán obligatorias. La educación parvularia será de acceso universal y no será requisito para el ingreso a la educación básica. El Estado promoverá el acceso creciente a la educación superior, con especial énfasis en las poblaciones desaventajadas o históricamente excluidas.   El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, se regirán por los fines y principios de este derecho, tendrán prohibida toda forma de lucro y deberán tener procesos de admisión no discriminatorios. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educativas.
Deber general del Estado en materia de educación y derecho a la educaciónLa educación es una función primordial del Estado. Éste deberá garantizar el acceso universal a la educación formal y obligatoria por medio de la provisión de una oferta gratuita y de calidad en todo el territorio nacional. También deberá promover el acceso universal a los niveles no obligatorios, con especial énfasis en las poblaciones desaventajadas.   Para cumplir estos deberes y garantizar universalmente el derecho a la educación, el Estado deberá organizar y desarrollar un Sistema de Educación Pública, conformado por instituciones públicas de todos los niveles y modalidades educativas. Este sistema deberá ser financiado directamente por el presupuesto nacional, en magnitud suficiente para cumplir plena y equitativamente con su función.   Con el fin de garantizar universalmente el derecho a la educación, el estado también podrá entregar financiamiento y apoyo a instituciones privadas, siempre que sean gratuitas y cumplan con los demás requisitos que determine la ley. Este financiamiento deberá ser suficiente para proveer una educación de calidad integral.   El Estado deberá asegurar la provisión de oportunidades formativas múltiples, más allá del sistema educacional formal, para el desarrollo y aprendizaje integral de personas jóvenes, adultas y adultas mayores, promoviendo espacios culturales, artísticos, deportivos y comunitarios.
Libertad de enseñanzaLa Constitución reconoce la libertad de enseñanza, y es deber del estado respetarla. Ésta comprende:   El derecho preferente de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación para sus hijos o las personas a su cargo. Este derecho se ejerce considerando el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y de conformidad a la ley.   La libertad de los particulares para fundar y gestionar establecimientos educacionales, respetando los propósitos y principios de la educación establecidos en esta Constitución.   La libertad de cátedra de los académicos universitarios en el desarrollo de sus investigaciones, creaciones y docencia; ésta también comprende la autonomía profesional de los docentes escolares para diseñar e implementar procesos de enseñanza, respetando el marco normativo y curricular del Sistema Nacional de Educación, y los derechos de los niños y niñas.
Docentes y participación de actores en educaciónEl Estado reconoce la centralidad de los docentes para el resguardo del derecho a la educación y tiene el deber de fortalecer la profesión docente, su formación, desarrollo y condiciones de trabajo.   La Constitución reconoce el derecho a la participación de los integrantes de cada comunidad educativa.
Educación SuperiorEl Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales creados o reconocidos por el Estado. Todos ellos deberán ser instituciones sin fines de lucro y guiarse por los principios que esta Constitución establece, de acuerdo a los requerimientos educacionales, productivos, científicos y culturales del país.   Las universidades públicas y privadas reconocidas por el Estado estarán dotadas de autonomía académica, administrativa y económica, y promoverán la libre discusión de las ideas.   El Estado incentivará y apoyará la investigación e innovación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural.

NOTAS Y REFERENCIAS

[1] En el artículo 17 de la primera propuesta del Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, se aborda el derecho a la educación.

[2] Los autores colaboraron con propuestas y fueron consultados durante el proceso de elaboración de la norma sobre el Derecho a la Educación en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional. En esta columna anterior analizamos el texto específico que se produjo al respecto.

[3] Una parte importante del contenido de estos debates puede encontrarse en (Bellei, 2021) y (Bellei y Muñoz, 2021), respectivamente. Este texto de Carlos Concha (2021) sintetiza los antecedentes históricos de este debate en Chile.

[4] Por ejemplo, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights) y el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights)

[5] Ver por ejemplo el más reciente informe de UNESCO: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381560

[6] El “Acuerdo por Chile”, que habilitó el desarrollo de un nuevo proceso constituyente y definió ex ante algunas cuestiones de contenido de la futura nueva carta magna, estableció explícitamente que: “Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas”.

3 comentarios de “Seis reformas clave para no retroceder en la discusión sobre el derecho a la educación

  1. Luis Navarro dice:

    La propuesta tiene el mérito de responder a los principales vacíos y silencios del texto aprobado por la comisión dizque expertos. Ello se advierte en la recuperación de la misión social de la educación (y no sólo respecto de cada individuo). A la vez, la propuesta agrega referencias a la visión sistémica y el protagonismo del Estado, dos requisitos que la versión salida de la comisión experta omite. Lo hace, sin embargo, de forma confusa, mientras que la economía del lenguaje de los expertos es harto más amable.
    Como el diablo está en los detalles, en una propuesta alternativa como la defendida por Bellei y Muñoz es importante responder a las letras «g», «h» e «i» del texto de la comisión, donde el principio de subsidiaridad del Estado (y ahora llamado sin pudor «de servicialidad») brilla en todo su esplendor. La creación de un sistema nacional de educación pública no alcanza para atenuar ni menos contrarrestar lo anterior.
    Otras cuestiones que merecen pronunciamiento categórico: a) la pretensión de obligatoriedad del del 2do. nivel de transición de E. Parvularia para acceder a la E. Básica, b) la gratuidad progresiva en educación superior, y c) la preservación del lucro en planteles profesionales y técnicos (letra «f» del texto de la comisión).

  2. Evelyn Acevedo dice:

    Excelente su comentario, Luis. No se puede estar bien con Dios y con el diablo. El principio de subsidiaridad de la Constitución que nos rige ha sido muy nefasto para la educación en Chile.

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