Ilustración: Leo Camus

¿Hacia un semipresidencialismo malo?

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La discusión actual sobre régimen presidencial en la Constituyente puede precipitarnos hacia algo similar al modelo peruano que, en los hechos, promueve la confrontación entre los poderes, advierte el autor. Plantea que la iniciativa es problemática, pues crea una primera ministra o ministro de confianza tanto del presidente como del parlamento, “y nadie puede servir a dos señores”.


1 No hay propuestas parlamentaristas ni semipresidencialistas

No hay ninguna propuesta parlamentarista presentada. No hay, tampoco, ninguna semipresidencial. El viernes 14 de Enero se cerró el plazo y esa es la situación en la Comisión de Sistema Político de la Convención. Esto significa: el pueblo elegirá a sus gobernantes mediante su voto directo. Esto en oposición a que sea el parlamento, como ocurre bajo el parlamentarismo y semipresidencialismo. En estos regímenes o hay reina o rey que reina, pero no gobierna, o hay presidenta o presidente que preside, pero no gobierna.

En Holanda, por ejemplo, acaba de asumir un nuevo gobierno. Es un país de tradición monárquica, donde la ciudadanía nunca votó para elegir directamente a su gobernante. Los ciudadanos votan por los parlamentarios de cada distrito, los que, luego, negocian para formar coaliciones, acordar un programa y el nombre del gobernante. Ellos  son los que eligen al jefe de gobierno. Así se vive la democracia en los países parlamentaristas, en particular, si hay multipartidismo. Durante el proceso —en promedio dura más de 90 días— hay un gobierno interino que sólo administra y no pasa legislación sustantiva. El último proceso de negociación parlamentaria se cerró el 10 de enero recién pasado y duró 299 días.

Nosotros vivimos la democracia de otra manera. En un país como Chile es un derecho del pueblo elegir directamente a quién va a gobernar. Y en la Convención esa visión ha quedado plasmada en las propuestas de todos los colectivos. En todas ellas el presidente es el conductor del gobierno. Aunque, como veremos, hay algunos bemoles y hacen la diferencia.

2 Una propuesta del FA+

Los bemoles mencionados apuntan a propuestas que, planteándose como presidencialistas, de una u otra manera, crean una primera ministra o ministro de confianza tanto del presidente como del parlamento. Examinaré, en concreto, la propuesta que ingresaron los convencionales del Frente Amplio y otros (FA+) contenida en el documento “Iniciativa Constituyente Complementaria del Congreso Plurinacional y de la Función Ejecutiva” (Iniciativa N° 234-1) [1]. La presentó el convencional Fernando Atria con su habitual brillo el jueves 20 en la Comisión como un “presidencialismo de coalición.”[2]

La idea —conviene subrayarlo— es que haya una “ministra o ministro de gobierno” propuesto por el presidente y que debe ser ratificado por una mayoría parlamentaria. Dicho “ministro de gobierno” ha de ser necesariamente un parlamentario. Sus atribuciones son decisivas. Por ejemplo, debe “nombrar a los demás ministros del gabinete. El Primer Ministro podrá solicitar la renuncia y remover a cualquiera de sus Ministros.” (art.11.1)[3]. Su tarea es “dirigir la ejecución del programa de gobierno en los marcos previstos por esta Constitución. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y al buen funcionamiento político, administrativo y económico, de acuerdo con la Constitución y las leyes.” (art.10) Además, puede hacer de la tramitación de cualquier proyecto de ley una cuestión de confianza. (a.11.2) Esto significa que el rechazo de ese proyecto significa su renuncia, con las consecuencias correspondientes.

Si no es ratificado o, si en el ejercicio de su cargo, pierde la confianza del parlamento, el presidente debe proponer otro nombre. Si el nuevo nombre no es ratificado o si en el ejercicio del cargo es censurado, se abren dos posibilidades. El presidente puede mantenerlo en el cargo o disolver el parlamento. Esta última opción sólo puede ejercerse una sola vez. De modo que si la nueva legislatura vuelve a censurar al ministro de gobierno, el presidente puede nombrar un nuevo ministro de gobierno que apruebe el parlamento o mantener al que fue censurado. Ya no puede volver a disolver.

Por su parte, la presidenta o el presidente “podrá remover a la Ministra o Ministro de gobierno por su incapacidad para dirigir la ejecución del programa de gobierno u otro problema grave de interés nacional.” (art.17) Por tanto, como se anticipó, la ministra o ministro de gobierno requiere de una doble confianza: la de la presidenta o presidente y la de la mayoría parlamentaria.

3 Ecos del Portugal

En términos comparados, ¿a qué se parece este diseño? Hay ecos del régimen político del Portugal.

Constitución del Portugal: “el Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República oídos los partidos representados en la Asamblea de la República y teniendo en cuenta los resultados electorales. Los restantes miembros del Gobierno serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro” (art. 187)

Propuesta del F.A+: “El Presidente tendrá en consideración los resultados de las elecciones al Congreso y la correlación de fuerzas existente en ella al nombrar al Primer Ministro” (art.12).  “Los Ministros del Gabinete serán nombrados por el Primer Ministro, pudiendo ser seleccionados de entre los miembros del Congreso (art.14) 


“Lo propuesto por los convencionales del FA+ no es un semipresidencialismo de premier, como el portugués. Es lo que se conoce en la literatura como un semipresidencialismo presidencial parlamentarizado”


El texto de los convencionales del FA+ usa también la expresión “Primer Ministro” en lugar de “Ministra o Ministro de Gobierno” (art.12). De lo que se trata, entonces, es de crear un “Primer Ministro.” En adelante —es más sencillo— hablaremos de “Primer Ministro”.

Sin embargo, no es sólo una cuestión de nombres equivalentes. Se trata de que las funciones son casi equivalentes. Ese “Primer Ministro” en Portugal es el jefe de gobierno. La diferencia entre el “Primer Ministro” ratificado por los parlamentarios propuesto por los convencionales del FA+ y el “Primer Ministro” elegido por los parlamentarios del régimen semipresidencial del Portugal, es sutil.

En ambos casos, el “Primer Ministro” debe ser nombrado por el presidente, “teniendo en cuenta los resultados electorales”. En ambos casos, con miras al voto de confianza que debe darle el parlamento y sin el cual difícilmente podría asumir.

Las similitudes con la constitución del Portugal son significativas, pues se trata de un régimen semipresidencial paradigmático. Por ejemplo, es habitual ver a un presidente de una tendencia y a un primer ministro de una tendencia opuesta. De hecho, entre 1982 y 2001 hubo 13 cohabitaciones. (Lazardeux, 2013) En Portugal, aunque el presidente es elegido por sufragio universal —y en eso se distingue del parlamentarismo— preside, pero no gobierna. Eso es lo que la literatura nombra como “semipresidencialismo de premier.” El gobernante es el primer ministro elegido por los parlamentarios. Ese “nombramiento” por parte del presidente es meramente protocolar. Es equivalente al nombramiento que hace del primer ministro la Reina del Reino Unido.

Hasta aquí pareciera que lo propuesto por los convencionales del FA+ es o derivará rápidamente en un régimen semipresidencial de premier.

4 Una sutil diferencia

Con todo, hay una sutil, pero importante diferencia entre el Portugal y lo propuesto por los convencionales del FA+: el primer ministro portugués puede ser censurado en cualquier momento y es de la sola confianza del parlamento. Es igual a un ministro de un régimen presidencial, sólo que en lugar de ser de la confianza del presidente, es de la confianza del parlamento. Lo que proponen los convencionales del FA+ es un primer ministro de la confianza tanto del presidente como del parlamento. Tiene que servir a dos señores. Y “nadie puede servir a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien se entregará a uno y despreciará al otro.”(Mateo, 6, 24)

Lo propuesto por los convencionales del FA+ no es, entonces, un semipresidencialismo de premier, como el portugués. Es lo que se conoce en la literatura como un semipresidencialismo presidencial parlamentarizado (Shugart y Carey, 1992; Elgie, 2011)

En caso de desacuerdo, ¿a quién se debe el primer ministro? Si el presidente velando por “por el adecuado avance y ejecución del programa” (a. 8) impulsa la creación de una red hospitalaria y un parlamentario, la construcción de un puente. ¿Qué se hace? Ambos sostendrían que ejecutan el programa acordado con la mayoría parlamentaria. Ambos pueden causar su caída. El presidente puede pedirle la renuncia. Y el primer ministro está avisado. Pues el primer ministro “depende del Presidente de la República, quien en definitiva lo nombra y ejerce el control político a su respecto”, se lee en la sección “Fundamentos” que precede al articulado. Por otra parte, ese parlamentario —y el primer ministro está avisado— ante el rechazo de su proyecto, puede convencer a cuatro, a tres más, y ya está, se perdió la mayoría y la censura va. El primer ministro cae.

Por otro lado, ¿qué pasa, por ejemplo, si el presidente no acepta a uno de los ministros que nombra el primer ministro o repudia su comportamiento en el cargo? Puede pedirle la renuncia al primer ministro y el nuevo parlamentario que asume debe ser de confianza de la mayoría parlamentaria. El ex primer ministro recupera su cargo en el parlamento. Y si, como suele ocurrir, ha quedado resentido con el presidente que lo removió, tiene muchas armas para vengarse desde su escaño. Nada que ayude a la cooperación.

Luego, ¿qué relación tiene el presidente con los ministros que nombró el primer ministro? ¿Puede el presidente, cuyo deber constitucional es “velar por el adecuado avance y ejecución del programa,” llamar al ministro de hacienda o de obras públicas y pedirle cuentas? ¿Puede darle instrucciones, pedirle un cambio de prioridades, por ejemplo, o eso le compete sólo al primer ministro?


“Entre el régimen peruano y lo propuesto por el FA+, el distingo es de una sutileza escolástica”


Si el presidente sólo puede entenderse con el primer ministro, sus atribuciones como jefe de gobierno elegido como tal por el pueblo, han sido severamente cercenadas. Es sólo un cuasi jefe de gobierno. La única herramienta que tiene para cumplir su deber de “velar por el adecuado avance y ejecución del programa” es adoptar una medida extrema: pedirle la renuncia al primer ministro, quien cuenta con la confianza del parlamento. ¿Dispone, entonces, ese presidente de medios adecuados para llevar a cabo el programa que el pueblo respaldó al elegirlo? Y si se trata de cumplir, no ya ese programa original por el cual votó la ciudadanía, sino otro surgido junto a las negociaciones con los parlamentarios para elegir al primer ministro, ¿se le conceden las atribuciones que requiere para poder “velar por el adecuado avance y ejecución” de ese segundo programa? En suma, ¿ha elegido el pueblo a su gobernante como creyó al votar?

En un semipresidencialismo de premier, como el de Portugal, el presidente no puede pedirle la renuncia al primer ministro, pues no depende de él. O la pide formalmente y sólo si ha perdido la confianza del parlamento. El presidente es sólo jefe de Estado; no jefe de gobierno. El programa de gobierno es sólo responsabilidad del primer ministro, quien responde sólo al parlamento que lo nombró. El presidente no está encargado de “velar” por la ejecución de programa alguno. Las responsabilidades están definidas de manera clara y distinta.

En la fórmula híbrida de los convencionales del FA+, el presidente sí tiene que “velar por el adecuado avance y ejecución del programa” de gobierno. La responsabilidad por el avance de dicho programa es tanto del presidente como del primer ministro, quien responde tanto al  presidente como al parlamento, pues lo nombraron ambos. El diseño tiene como objeto “aumentar los incentivos y los instrumentos tendientes a la cooperación con mayorías parlamentarias” (Sección Fundamentos). Sin embargo, la experiencia reiterada de diversos países en diversas época enseña que en esa ambivalencia, en esa ambigüedad, se diluyen las responsabilidades y no anida la cooperación que se intenta, sino el conflicto que se quiere sortear.

5 No funciona así el Uruguay

No funciona así el régimen de Uruguay, por ejemplo, donde hay algunos rasgos de cariz parlamentarista. El presidente, electo por sufragjo universal y directo, nombra y remueve a los ministros que son así de su confianza. No hay ratificación ante el parlamento. Existe un consejo de ministros, pero el presidente lo cita sólo cuando lo estima del caso. Hay presidentes que no los reúnen casi nunca; otros, cada dos meses y con objetivos más bien de impacto mediático que para tomar decisiones.

La variante uruguaya permite que los ministros sean censurados por el parlamento. Pero ocurre poco. Si el presidente sostiene a su ministro y la censura logra menos de 3/5, el presidente podría disolver el parlamento. Nunca ha ocurrido. Es visto como  antidemocrático. El régimen funciona como presidencialismo. Las incrustaciones parlamentaristas —las que subsisten después de la reforma de 1966 que fortaleció el presidencialismo—  existen más en el papel que en las prácticas.

Ha habido gobiernos de mayoría y de minoría parlamentaria. Por ejemplo, en su primer gobierno, el presidente Julio María Sanguinetti estuvo en minoría. En su segundo, en mayoría. Luis Alberto Lacalle Herrera estuvo en mayoría y en minoría. Lo mismo Jorge Batlle. Tabaré Vázquez y José Mujica gobernaron con un partido en mayoría. Luis Alberto Lacalle Pou armó una coalición mayoritaria (Partido Nacional + Partido Colorado + Cabildo Abierto) para enfrentar la segunda vuelta. El caso uruguayo muestra que los gobiernos de minoría no son una enfermedad mortal, como algunos parecen creer.

Por cierto, la forma en que funciona el régimen político uruguayo está muy marcada por su historia política (bipartidismo tradicional, tupamaros, dictadura militar, recuperación de la democracia, etc), lo que se expresa en pocos y grandes partidos. Son, fundamentalmente, tres: Partido Nacional, Partido Colorado y Frente Amplio (hay cuatro más en el parlamento, pero pequeños). Y entre ellos hay diferencias, pero también muchos puntos en común. Es una cultura política que se nutre de ciertos consensos, lo que facilita los acuerdos.

6 La variante peruana

El régimen peruano es muy distinto. El presidente, también electo por sufragjo universal y directo, nombra a un “Presidente del Consejo de Ministros” —lo llamaré “primer ministro” para abreviar— que requiere ser ratificado por una mayoría parlamentaria. Lo mismo propone los convencionales del FA+. Tanto en el Perú como en la propuesta de los convencionales del FA+, hay un parlamento unicameral que puede censurar al primer ministro. En el Perú, si el parlamento rechaza dos veces el nombre propuesto por el presidente, este puede disolver el parlamento. En la propuesta de los convencionales del FA+, si el parlamento rechaza dos veces al primer ministro, el presidente puede disolver el parlamento. En ambos casos, el número mágico es “2”.

Sólo que en esta propuesta de los convencionales del FA+, el presidente también puede mantener al primer ministro censurado. De nuevo, una diferencia sutil. Pero última opción probablemente no existe ni ha existido nunca ni existirá. Por la sencilla razón de que carece de sentido dejar en su cargo a un primer ministro que ha sido explícitamente objeto de un voto de no confianza. “La situación negativa —el default— es en ese sentido equivalente a la situación actual”, afirma el documento de los convencionales del FA+ en su sección “Fundamentos”. Error. Un primer ministro que ha sido censurado es un muerto caminando.

No es lo mismo un gobierno de minoría —como ocurre con frecuencia en los regímenes parlamentarios, semipresidenciales y presidenciales—  que un gobierno con un primer ministro que ha sido objeto de un voto explícito de no confianza por una mayoría parlamentaria. Ningún primer ministro puede permanecer en su cargo en esas condiciones. Quienes gobiernan en minoría, en cualquier régimen, nunca han sido censurados. Serán más o menos populares, pero nunca han perdido un voto de confianza. Una de dos: o esta opción está pensada desde la candidez o desde un exceso de astucia. Si es lo primero, es un error que habría que corregir. Si es lo segundo, habría una opción que como no se puede tomar, se plantea sólo como volador de luces. La verdad es que el presidente puesto en ese trance, si quiere mantener al ministro, tendrá un solo camino: disolver. Tal como ocurre en el Perú. De lo contrario, deberá nombrar un primer ministro que apruebe el parlamento. Por lo tanto, entre el régimen peruano y lo propuesto por el FA+, el distingo es de una sutileza escolástica.

En el Perú, la doble confianza involucra al parlamento en la elección de un primer ministro que es un jefe de gobierno a medias. Porque depende también del presidente, quien a su vez es, entonces, un jefe de gobierno a medias. El presidente peruano no es sólo jefe de Estado, como el presidente portugués. El voto de no confianza, a diferencia de los regímenes parlamentarios y semipresidenciales de premier, está limitado — se puede plantear sólo dos veces— y tras la segunda el presidente puede disolver. Pues bien, los parlamentarios tienden a evitar la segunda censura. Dice Pedro Cateriano, dos veces Presidente del Consejo de Ministros:  “Hoy día ¿qué es lo que está ocurriendo con el actual gobierno del Presidente Castillo? Pues que los parlamentarios otorgan alegremente el voto de confianza simplemente para evitar que el presidente ejerza el derecho a disolución del Congreso. Entonces, seguimos entrampados en un problema que está vigente en el Perú desde la Constitución del 33, en un esquema constitucional donde no hay un equilibrio entre los poderes del Estado, sino que tenemos una permanente confrontación.” (El Mercurio, 31/12/2021 ) La fórmula, como la de los convencionales del FA+, diseñada para la cooperación, en la práctica desafortunadamente estimula la confrontación. No hay deriva hacia un régimen semipresidencial ordenado sino hacia la contraposición caótica.

El mecanismo desata una dinámica que potencia el antagonismo, el bloqueo y la inestabilidad. ¿Por qué? Porque un parlamento unicameral que puede nombrar a medias, a quien es, a medias, jefe de gobierno tiende naturalmente a querer primar en el nombramiento de ese primer ministro. Es una pugna por quién pesa más en la elección de ese cargo. La disputa es de dónde emanan, en última instancia, los poderes del jefe de gobierno. Y el modelo está a la vista: en los parlamentos de los países parlamentaristas y semipresidenciales de premier, el primer ministro emana del parlamento.

Por desgracia, las disoluciones del parlamento no han sido solución. Este menjunje viscoso caído al piso lo pone muy resbaloso. Y entonces los parlamentarios van por más: buscan vacar al presidente. Así doblegan a ese cuasi jefe de gobierno que eligió el pueblo. Y se dan maña para hacerlo. Desde el 2018 a la fecha, el Perú ha tenido cinco presidentes.

7 Es la regla, no la excepción

¿Es un caso excepcional el del Perú? No. Es la regla en esta clase de regímenes ambiguos. La literatura especializada ha abordado el tema en estudios que son ya clásicos. Lo propio de ese subgénero del semipresidencialismo que es el “presidencialismo parlamentarizado” es que “ambos, el presidente y el parlamento, tienen autoridad respecto de la composición de los gabinetes.” Hay una característica que se debe subrayar: “el poder del presidente para remover ministros de manera unilateral” (Shugart y Carey, 1992). En cambio, en el semipresidencialismo de premier —Austria, Finlandia, Portugal, por ejemplo— esa responsabilidad recae sólo en el parlamento.

Un ejemplo clásico de “presidencialismo parlamentarizado” es la tumultuosa República de Weimar, considerado “un sistema semipresidencial, semiparlamentario” (Linz, 1994),  “un caso de presidencialismo parlamentarizado” (Shugart y Carey 1992), y “una de las primeras experiencias históricas de semipresidencialismo”(Skach, 2005). Las sucesivas disoluciones del parlamento no permitieron salir de la larga y aguda crisis. El 30 de enero de 1933, el presidente Paul von Hindenburg nombró a Adolf Hitler, respaldado por una coalición parlamentaria, primer ministro (“canciller”) de Alemania. Desde ese cargo destruyó rápidamente la democracia alemana. El 23 de marzo de 1933, una votación parlamentaria aprobó la “ley habilitante” que le concedió al primer ministro plenos poderes. 

La investigación de Shugart y Carey en diversos países concluye que hay que evitar una “competencia diárquica” de tal modo que la división de facultades entre el presidente y la asamblea sea “clara y recíprocamente exclusiva. “Desgraciadamente, la ambigüedad de algunas constituciones ha sido un escollo común para la cooperación.” (Shugart y Carey, 1992). 

Por su parte, Elgie en un estudio estadístico que parte con datos de 1919 concluyó que los resultados “muestran de manera concluyente que el presidencialismo-parlamentario es mucho más peligroso para la sobrevivencia de las democracias semi-presidencialistas que el presidencialismo de premier”. (Elgie, 2011) De sus estudios de casos en profundidad, concluye que “bajo el presidencialismo parlamentarizado, el presidente y la legislatura tienen incentivos para gobernar el uno contra el otro.” (Elgie, 2011) Es decir, la doble confianza estimula la contradicción y animosidad entre los poderes. Un estudio más reciente que examina una serie de indicadores, concluye que el presidencialismo parlamentario es el tipo de régimen que tiene los peores resultados en materia de comportamiento democrático, gubernamental, y derechos humanos. (Sedelius y Linde, 2018)[4]. Como escribí en otro lugar, “si de semi-presidencialismo se trata, hay que optar resueltamente por uno de premier” (Fontaine, 2021)

8 La enfermedad que se quiere curar

Lo que está detrás de esta fórmula híbrida es un diagnóstico: la enfermedad son los gobiernos de minoría. Sanar al país de esta enfermedad mortal es el gran objetivo. Para ello “el proyecto elabora cuatro herramientas de cooperación programática”, cuatro remedios: “las elecciones parlamentarias sincronizadas con la segunda vuelta; las negociaciones programáticas con anterioridad a la propuesta de Primer Ministro y la formalización del programa de gobierno; el nombramiento de un miembro del parlamento como Primer Ministro y la eliminación de la regla de incompatibilidad ministerial; y la posibilidad, por única vez, de convocar a nuevas elecciones.” (Sección Fundamentos).

No obstante, los gobiernos de minoría se dan en todos los regímenes políticos. Cheibub, en un estudio que también es un clásico, examinó 135 países entre 1946 y el 2002. Encontró que hubo gobiernos de minoría en 67% de los casos bajo el semipresidencialismo, un 51% bajo el presidencialismo y un 49% bajo el parlamentarismo (Cheibub, 2007). Sin embargo, estos promedios ocultan importantes diferencias. Hay países parlamentaristas donde los gobiernos de minoría son de rara ocurrencia, como en el Reino Unido (4%) En otros, son lo habitual: Noruega  (63%), Suecia (72%), España (73%) y Dinamarca (89%, (Field, 2016). Los primeros ministros en minoría negocian las leyes una a una, como hacen los presidentes en minoría. Habiendo una gran pluralidad de partidos y distancias ideológicas, cabe esperar que haya gobiernos de minoría a pesar de las cuatro herramientas señaladas.

Y además de los problemas que se crean o agravan, ya indicados, lo que se sacrifica para tener todas esas herramientas es demasiado. Se difumina la conexión directa entre el o la presidente/ jefe de gobierno por quien votó el pueblo y aparece un primer ministro/semi-jefe de gobierno por quien votó el parlamento, pero que depende también del presidente. Hacer visible y simple la vinculación entre el voto y el cargo es necesario en sociedades como la nuestra, en la que las instituciones tienen una legitimidad debilitada.

Uno de los puntales de la legitimidad de nuestra democracia es la elección popular del presidente quien, se espera, sea un jefe de gobierno en plenitud dentro del marco constitucional y legal. Esas ambiguas responsabilidades compartidas, potencian la animadversión y el conflicto. Nadie es de veras responsable y ambos poderes, entonces, se culpan recíprocamente, mientras tratan de sacar las castañas con la mano del gato. El primer ministro queda en una situación imposible, obligado, como está, a servir a dos señores en pugna. Es un cuasi jefe de gobierno que depende, a su vez, de un cuasi jefe de gobierno.

Tampoco es cierto que el presidencialismo sea alérgico a las coaliciones. Ocurren en el 62% de los casos  y en el 72% logran ser mayoritarias. Menos que en los regímenes alternativos, pero son más duraderas (Cheibub, 2007). Por cierto, como en todo cuanto atañe al funcionamiento de un régimen político, la cultura política y el sistema de partidos son determinantes. Son sus prácticas las que dan sentido a las instituciones.

Pero además ocurre que no hay evidencia de que los gobiernos de minoría sean una enfermedad ni, mucho menos, que sea mortal. Los hay buenos y malos. Los presidentes en minoría aprueban el 50.47% de sus proyectos y en mayoría el 55.78% (Cheibub, 2007) En Chile, Bachelet I (69.4%); Piñera I (62.0%)Bachelet II (59.8%); Pinera II, 2019 (60%); Piñera II 2020 ( 70%). (Mimica y otros, 2022 y Segpres) Sólo Bachelet I estuvo en mayoría en estos períodos. (En cuanto a si hubo o no proyectos sustantivos aprobados, ver Anexo, Fontaine, 2022)

¿Por qué no se hicieron reformas más radicales? Principalmente por los quórums de 2/3 en muchas materias. Pero, por otra parte, ¿había fuerzas políticas mayoritarias con ese propósito? ¿Al culpar al régimen político no se exculpa a los que estuvieron en el poder por no haber hecho lo que, en muchísimos casos, no querían hacer?

Con todo, estamos de acuerdo: hay que hacer menos probables los gobiernos de minoría en Chile. Por eso es conveniente hacer coincidir la elección parlamentaria con la segunda vuelta. Eso facilita la anhelada cooperación. Pero alinear al ejecutivo con el legislativo no debe ser el objetivo único o principal de un régimen político. Hay que combinar gobernabilidad —lo que va mucho más allá de la cuestión de los gobiernos de minoría— con pesos y contrapesos que desconcentren y controlen el poder. Lo que se debe buscar en las relaciones entre presidente y congreso —dos poderes independientes— no es una armonía de coros angélicos, tampoco una lucha frontal de enemigos, sino una tensión creativa. El desafío —y la grandeza del presidencialismo— es que la presidenta o el presidente  lidera persuadiendo a parlamentarios a los que no puede disolver.

Celebro con entusiasmo otro asunto en las propuestas del FA+: su planteamiento sobre sistema electoral es muy valioso. Probablemente haya que moverse en la dirección de un sistema mixto, tipo el alemán o neozelandés, que ayude a los partidos políticos a cumplir bien su difícil e imprescindible tarea. No hay espacio para abordar el tema en este ya largo artículo.

En cuanto a la propuesta de régimen político de los convencionales del FA+ se trata, en definitiva, de ese tipo de semipresidencialismo que la literatura nombra como “presidencialismo parlamentarizado.” Vale decir, un semipresidencialismo del malo, según enseña reiteradamente la experiencia y analiza la literatura. Lo que se propone es sorprendentemente parecido al desventurado régimen peruano. Ojo: el país podría derivar a un semipresidencialismo  ambiguo, inadvertido y, quizá, furtivo.

En la organización de un régimen político no hay ventajas que se logren sin tener que tolerar algunas desventajas, no hay bienes que se puedan conseguir sin sacrificar algo. Si quisiéramos sólo velocidad, sólo eficacia para llevar a cabo con máxima rapidez un programa de gobierno, sería preferible un dictador elegido por el pueblo o por los parlamentarios. Pero no queremos eso, ni queremos, en general, una constitución subordinada a un sólo un objetivo. Las constituciones existen, justamente, porque queremos una pluralidad de bienes diferentes y no reductibles a una sola dimensión. Por eso queremos que el Estado asegure reglas justas al interior de las cuales convivan diversas maneras de comprender la existencia y de acercarse a una vida que sea buena. “Nadie ha de obligarme a ser feliz a su manera”, escribió Kant. Ese es, creo, nuestro Norte en el histórico momento constitucional en que nos encontramos. “Nadie ha de obligarme a ser feliz a su manera.”


NOTAS Y REFERENCIAS

[1] http://sala.cconstituyente.cl/visordocumentos/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=61818&formato=pdf

[2] La propuesta tiene una primera sección que se llama “Fundamentos” y una segunda, que se llama “Propuesta de articulado.” Los artículos que cito se refieren a este articulado.

[3]  La propuesta contiene un articulado. Abrevio “artículo” como “art.” Así “art.11.1.” se refiere al artículo 11, inciso 1.

[4] La clasificación de los regímenes de Sedelius y Linde (2018) merece serias dudas. Por ejemplo, Cuba, Nicaragua, Uzbequistán y Venezuela son clasificados como regímenes presidenciales. Bielorrusia es clasificado como presidencial parlamentario. No son democracias.


Referencias

Cheibub, José Antonio, (2007). Presidentialism, Parliamentarism and Democracy. Cambridge: Cambridge University Press.

Elgie, Robert, (2011) Semi-Presidentialism. Sub-Types and Democratic Performance. Oxford: Oxford University Press.

Field, N. Bonnie, (2016). Why Minority Governments Work? Multilevel territorial government in Spain. London: Palgrave, Macmillan.

Fontaine, Arturo, (2021). La pregunta por el régimen político. Fondo de Cultura Económica.

Fontaine, Arturo, (2022). Refutación breve de la argumentacion anti-presidencialista. Terceradosis, 8/1/2022 https://terceradosis.cl/2022/01/08/refutacion-breve-de-la-argumentacion-anti-presidencialista/

Lazardeux, G. Sébastien, (2015). Cohabitation and Conflicting Politics in French Policymaking, London and New York: Palgrave Macmillan.

Linz, Juan J. 1994. “Presidential or Parliamentary Democracy” en Linz, Juan J.  y Valenzuela, Arturo. The Failure of Presidential Democracy. Baltimore and London: The Johns Hopkins University Press.

Mimica, Nicolás, Navia, Patricio, y Osorio, Rodrigo, (2022). “Changes in the rules of lawmaking process and the success of presidential bills: Chile, 1990-2018 en Legislative Studies Quaterly (por aparecer).

Skach, Cindie, (2005), Borrowing Constitutional Designs. Constitutional Law in Weimar Germany and France’s Fifth Republic. Princeton and Oxford:Oxford University Press.

Sedelius, Thomas & Linde, Jonas (2018) “Unravelling semi-presidentialism: democracy and government performance in four distinct regime types,” Democratization, 25:1, 136-157, DOI: 10.1080/13510347.2017.1334643

Shugart Soberg, Mathew and Carey, M. John, (1992). Presidents and Assemblies. Cambridge: Cambridge University Press.

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